martes, mayo 5, 2026
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Jurista Dionisio Ortiz afirma que proceso disciplinario contra abogados obedece a faltas graves

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Más de 20 decisiones judiciales sustentan actuaciones ilegales y violatorias del Código de Ética

Santo Domingo.– El jurista Dionisio Ortiz Acosta afirmó que los procesos disciplinarios contra los abogados de la señora María Amelia Hazoury, ante el Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados de la República Dominicana (CARD), no responden a ningún tipo de persecución, sino que son consecuencia de violaciones al Código de Ética del Abogado, por actuaciones procesales ilegales, todas verificadas y validadas por múltiples tribunales del país.


Ortiz Acosta explicó que los dos expedientes disciplinarios abiertos contra Mariel León Lebrón, Lilia Fernández León y Joel del Rosario Albuquerque, de la oficina León & Raful, están plenamente respaldados por más de 20 decisiones judiciales emitidas por tribunales de primera instancia y cortes de apelación que han sancionado sus prácticas procesales temerarias, abusivas e ilegales.
“Esto es la consecuencia de más de un año de actuaciones ilegales sistemáticamente desarrolladas por estos tres abogados de la señora Hazoury, hija de Abraham Hazoury, afectando empresas que no tienen ninguna vinculación con el patrimonio personal del señor Juan Rafael Llaneza, pero que fueron arrastradas al proceso de partición de bienes por efecto de un divorcio, aún sin concluir entre ambos”, precisó.


Ortiz Acosta recordó que la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, mediante la Ordenanza 5C4-2025-SORD-0395, declaró a la señora Hazoury y a sus tres abogados como litigantes temerarios, tras comprobar que promovieron oposiciones a pago sin un título válido y repitiendo las oposiciones, aun después de que una decisión previa había ordenado su levantamiento. En esa disposición, el tribunal estableció que la actuación de los abogados constituyó una “actitud temeraria y de mala fe”, al insistir en medidas que sabían improcedentes, afectando no solo el desenvolvimiento judicial legítimo, sino también a terceros, incluida la empresa denunciante.

El jurista explicó que ese mismo tribunal volvió a calificarlos como litigantes temerarios mediante la Ordenanza 504-2025-SORD-1538, de fecha 19 de agosto de 2025, reiterando que actuaron “sin contar con títulos válidos” y con pleno conocimiento de “la improcedencia de sus actuaciones”, lo que el tribunal definió como “una actuación censurable”. En dicha ordenanza se señala textualmente: “Tal proceder configura una manifiesta irregularidad procesal, que este tribunal no puede pasar por alto, toda vez que revela un comportamiento temerario y de mala fe, orientado a obstaculizar de manera ilegítima los derechos de la parte demandante previamente protegidos en sede judicial”.

Ante esa reiteración, Ortiz Acosta enfatizó: “Si tantas decisiones judiciales concluyen lo mismo, no estamos frente a un error: estamos frente a un método de litigación abusivo, a un patrón de conducta ilegal y contrario a la ética profesional, que debe ser sancionado acorde a las leyes dominicanas”.

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Entre las decisiones judiciales que evidencian la conducta procesal irregular de los tres abogados, Ortiz Acosta también destacó que la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, ha emitido varias sentencias ratificando el levantamiento de las oposiciones a pago interpuestas ante entidades financieras y clientes de las empresas afectadas. Se trata de las sentencias 026-03-2025-SORD-00175, de fecha 26 de septiembre de 2025; 026-03-2025-SORD-00184, de fecha 2 de octubre de 2025; y 026-03-2025-SORD-00179, también del 26 de septiembre de 2025, todas coincidentes en señalar la improcedencia de dichas medidas.

El abogado afirmó que estas decisiones confirman las ordenanzas 504-2024-SORD-1939, del 24 de octubre de 2024; la 504-2024-SORD-2176, del 21 de noviembre de 2024; 504-2025-SORD-0643, del 9 de abril de 2025; y 504-2025-SORD-1538, del 19 de agosto de 2025, que dispusieron el levantamiento de las oposiciones a pago promovidas a solicitud de la señora Hazoury.

También citó que, en el caso de Inmobiliaria Don Juan, se emitieron las ordenanzas de primera instancia números 504-2024-SORD-1936, de fecha 24 de octubre del 2024; 504-2024-SORD-2160, del 21 de noviembre del 2024; 504-2025-SORD-0051 del 14 de enero de 2025 y 504-2025-SORD-0052 del 14 de enero del 2025.

CARD debe frenar patrón ilícito

El abogado Ortiz Acosta subrayó que las acciones disciplinarias presentadas ante el CARD están sustentadas en el artículo 116 de la Ley 3-19 que rige el CARD, así como en los artículos 73, 74, 75 y 76 del Código de Ética del Abogado, los cuales contemplan sanciones que van desde amonestaciones hasta la suspensión e inhabilitación cuando se cometen faltas graves.

“El CARD no persigue a nadie. Evalúa hechos, actuaciones y sentencias de tribunales ordinarios, resultando que en este caso la evidencia es abrumadora”, aseguró.

Agregó: “Esperamos que el Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados cumpla con la ley, emita una sanción ejemplarizadora y ponga fin a este calvario que ha afectado a terceros que no tienen vinculación con este proceso”, concluyó.

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