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DGCP anula contratación entre SENASA y Farmacard por violación a la Ley

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La Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP) informó este viernes que acogió la solicitud de investigación presentada por la empresa DHN Digital Health Network, S.R.L. y declaró nula de pleno derecho la contratación directa realizada por el Seguro Nacional de Salud (SENASA) con la razón social Farmacard, S.R.L., por violar lo dispuesto en la Ley Núm. 340-06 sobre Compras y Contrataciones Públicas y sus modificaciones.

Mediante una nota de prensa, el órgano rector informó que los resultados de la investigación arrojaron que el contrato suscrito no encuadra en ninguna de las exclusiones previstas en el artículo 6 de la Ley 340-06, y que el servicio contratado no constituye un servicio de salud regido por la Ley Núm. 87-01 de Seguridad Social, sino que es un servicio de naturaleza administrativa y tecnológica.

La DGCP constató que el procedimiento se realizó al margen de la normativa, vulnerando principios esenciales como legalidad, debido proceso, igualdad, libre competencia, transparencia y publicidad.

“La decisión de la DGCP contó con la opinión técnica de la Superintendencia de Salud y Riesgo Laboral (SISALRIL), que en su rol de velar por el estricto cumplimiento de la Ley 87-01 y sus normas complementarias, así como de contribuir a fortalecer el Sistema Nacional de Salud, informó que tuvo acceso al contrato en cuestión y verificó que su objeto no estaba excluido de la aplicación de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones”, sostuvo la DGCP.

La institución reveló que SENASA consultó previamente a la firma de abogados Biaggi, S.R.L. para determinar la normativa aplicable, recibiendo como respuesta que la contratación no estaba sujeta a la Ley 340-06. Sin embargo, durante la investigación se comprobó que la misma firma actuó como representante legal de Farmacard, S.R.L. en una solicitud posterior ante la DGCP, lo que evidencia un conflicto de interés relevante en el caso.

Mediante la resolución RIC-0109-2025 la DGCP ordena:

1.    Anular el procedimiento de contratación directa y el contrato suscrito.

2.    Permitir que el contrato actual permanezca vigente por un plazo de 70 días hábiles para evitar que se vea afectada la continuidad del servicio a los afiliados, mientras el SENASA convoca un procedimiento competitivo conforme a la ley. La DGCP aclaró, que para efectos de la nulidad de la contratación se consideró el impacto en el interés general, motivo por el cual, se otorgó un plazo razonable para convocar un procedimiento de contratación conforme a normativa vigente, el cual se deberá llevar a cabo a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP).

3.    Dar seguimiento y acompañamiento al SENASA en la ejecución de este nuevo procedimiento.

El director general de Contrataciones Públicas, Carlos Pimentel Florenzán, reiteró que ninguna institución que administre fondos públicos puede realizar contrataciones directas fuera de los casos expresamente excluidos por la ley, ya que estas prácticas lesionan los principios que garantizan la transparencia, la libre competencia y el uso eficiente de los recursos públicos.

La resolución, que se encuentra disponible en la página web institucional de la DGCP, fue remitida al SENASA, a las partes involucradas, así como a la Contraloría General de la República, la Cámara de Cuentas y la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (SISALRIL).

Finalmente, la DGCP reafirmó su compromiso con la transparencia y el cumplimiento de la ley en todos los procesos de contratación pública, en defensa del interés general y de la correcta administración de los recursos del Estado.

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