La Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP) aclaró que el procedimiento de excepción para la contratación de publicidad a través de medios o plataformas de comunicación social y digital se mantiene sin variación alguna en la nueva Ley núm. 47-25 de Contrataciones Públicas, en lo relativo a sus condiciones de aplicación.
En efecto, dicho procedimiento de excepción únicamente aplica cuando la contratación se realiza de manera directa con el medio de comunicación, conforme a lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 78 de la Ley núm. 47-25 y en el artículo 167 de su Reglamento de Aplicación núm. 52-26.
Explicaron que cuando se trate de la contratación de centrales de medios, agencias de publicidad u otros intermediarios, dicha contratación no se encuentra amparada por el procedimiento de excepción, debiendo realizarse mediante los procedimientos ordinarios de selección, bajo criterios de competencia, transparencia e igualdad de trato, conforme a los principios y disposiciones generales del sistema nacional de contrataciones públicas.
La DGCP reiteró el compromiso de orientar y acompañar a las instituciones públicas, a los proveedores y a la ciudadanía en general, a fin de asegurar una aplicación uniforme, transparente y conforme al derecho, evitando interpretaciones que puedan generar confusión sobre el alcance de las disposiciones vigentes.





