viernes, mayo 3, 2024

José Dantés llama a Abinader demostrar compromiso con “la honestidad en hechos y no en palabras”

El miembro del Comité Político del Partido de la Liberación Dominicana (PLD), José Dantés Díaz, llamó este jueves al presidente de la República, Luis Abinader Corona, a que manifieste su compromiso con la honestidad en los «hechos y no en palabras».

La petición de Dantés Diaz a través de su cuenta en X (Twitter), surge a raíz de la publicación de la agenda presidencial para este 18 de enero, en la que el mandatario estaría agotando actividades de «entrega de títulos de propiedad» y de inauguración de una iglesia en Santo Domingo Este, siendo esto una posible violación a la ley electoral y disposiciones de la Junta Central Electoral (JCE).

«Presidente @luisabinader, demuestre que está comprometido con la honestidad en hechos y no en palabras; no viole la Ley Electoral», posteó el dirigente político.

Puedes leer: Gobierno de Abinader no podrá realizar inauguraciones a partir del 9 de enero según calendario electoral

En ese sentido, José Dantés le recordó al presidente Abinader que durante el actual período electivo de cara a las elecciones del 18 de febrero, este sólo tendría permitido las inauguraciones «de naturaleza privada» son las permitas en la coyuntura política actual.

«Hace un mes ambos conversamos sobre las prohibiciones de inauguraciones públicas. Solo las de naturaleza privada están permitidas en este período», continuó externando el también secretario de Asuntos Jurídicos del PLD.

Lo que dispuso la JCE

La Junta Central Electoral (JCE) dio a conocer el pasado miércoles 3 de enero lo que será el calendario electoral de este mes de cara a las elecciones municipales programadas para el 18 de febrero de 2024, en la que se contiene plazos legales de impacto para el gobierno central y las alcaldías.

En ese sentido, la disposición de la JCE señala que el gobierno encabezado por el presidente Luis Abinader no podrá realizar inauguraciones de obras a partir del nueve de enero del año en curso, como tampoco lo podrán hacer las alcaldías y distritos municipales.

Esta disposición del órgano rector de las elecciones, se encuentra contemplada en el Párrafo VI del Artículo 210 de la Ley 20-23 de Régimen Electoral, en la que además se puntualiza los días previos de esta misma disposición para las elecciones presidencial y congresual.

«Párrafo VI.- Está prohibido durante los cuarenta (40) días anteriores a la fecha fijada para la celebración de los comicios municipales y sesenta (60) días anteriores a la fecha fijada para la celebración de los comicios presidenciales y congresuales, la realización de actos inaugurales de obras públicas por el Gobierno central y las alcaldías», dicta la ley 20-23.

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