jueves, mayo 2, 2024

Poder Ejecutivo promulga ley facilitará adquisición de viviendas de bajo costo

Santo Domingo. Poder Ejecutivo promulgó la Ley 338-21 que modifica la 189-11 para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y el Fideicomiso en la República Dominicana.

En ese sentido, la pieza eleva a 4.5 millones de pesos el tope del valor de las viviendas consideradas de bajo costo; con lo que más compradores podrán aplicar a los beneficios fiscales aparejados.

La ley, aprobada por el Congreso Nacional el pasado julio, modifica la ley de 2011 para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y el Fideicomiso.

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Entre los beneficios que concede, la ley exime del pago de una serie de tributos a los fideicomisos de construcción para el desarrollo de viviendas de bajo costo.

Entre ellos, figuran los impuestos sobre la renta, sobre patrimonio, sobre la construcción, sobre el traspaso de bienes inmuebles y sobre transferencias bancarias.


Los compradores de primera vivienda, si es de bajo costo, tendrán derecho a recibir un bono equivalente al ITBIS de los materiales de construcción; cuyo valor lo determinará el Instituto Nacional de la Vivienda (INVI).

Modificaciones en la ley

La legislación modifica la 189-11, en la que en monto de la vivienda para aplicar al fideicomiso no podía pasar de dos millones de pesos.

Los fideicomisos para la construcción creados para el desarrollo de proyectos de viviendas de bajo costo debidamente calificados, quedarán exentos del pago de un cien por ciento (100%) de los impuestos descritos a continuación:

Impuesto sobre la Renta y Ganancias de Capital previsto por el Código Tributario de la República Dominicana y sus modificaciones.

Cualquier impuesto, derecho, tasa, carga, o contribución alguna que pudiere ser aplicable a las transferencias bancarias y a la expedición, canje o depósito de cheques.

Impuesto sobre activos o patrimonio, incluyendo, pero no limitado, al Impuesto a la Propiedad Inmobiliaria, Vivienda Suntuaria y Solares Urbanos No Edificados (IPI) establecido por la Ley núm.18-88, y sus modificaciones.

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