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Ordenan reintegro escolar a niño expulsado arbitrariamente en Las Terrenas

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La intervención del Defensor del Pueblo hizo posible que al menor de edad se le garantizara el derecho a la educación.

Samaná, R.D. — Una sentencia del Tribunal Superior Administrativo (TSA) ordenó el reintegro inmediato de un estudiante menor de edad que fue expulsado de manera arbitraria por un centro educativo privado en el municipio de Las Terrenas de esta provincia, bajo alegatos de conducta irrespetuosa.

La decisión del tribunal también dispone la reposición de todas las horas de clase que el niño perdió, y establece que dicho proceso debe realizarse bajo la supervisión del Ministerio de Educación (MINERD) y el Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (CONANI), como garantía adicional de que no se vulneren nuevamente los derechos del menor.

La decisión fue adoptada mediante la Sentencia No. 0030-02-2025-SSEN-00380, de fecha 10 del mes de junio del 2025, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo, de competencia nacional, en ejercicio de sus facultades constitucionales de protección a los Derechos Fundamentales, dictada contra la Escuela Internacional Francesa de Las Terrenas y su director Christophe Imard.

Un elemento importante en el proceso fue la participación del Defensor del Pueblo, quien fue representada por el primer suplente y encargado de Litigio Estratégico, Roberto Quiroz y el abogado Miguel Tapia. La entidad, constitucionalmente llamada a salvaguardar los derechos fundamentales de la colectividad, intervino aportando consideraciones relevantes sobre la protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes, y su intervención fue valorada por el tribunal en el contexto del análisis jurídico del caso.

La defensa técnica del menor de edad estuvo a cargo de la abogada Licda. Fabiery Mercedes Morel, quien asumió el caso como activista social enfocada en el acceso a la justicia para las poblaciones más vulnerables. Según explicó, “esta sentencia representa un paso importante en la lucha contra las prácticas arbitrarias en centros educativos y en la afirmación del interés superior del niño como principio rector de toda actuación pública o privada que le afecte”.

El proceso de defensa del niño inició en febrero de este año, con una errónea declinatoria del tribunal natural en Samaná, lo que obligó a llevar el caso ante una jurisdicción nacional, el Tribunal Superior Administrativo (TSA) quien asumió la competencia en virtud del envío obligatorio recibido, y el falló a favor del menor.

“La decisión no solo restituye un derecho individual, sino que envía un mensaje contundente a los centros educativos del país: los derechos fundamentales de la niñez no pueden ser pisoteados por normas internas o decisiones unilaterales. Esta sentencia es también un llamado a la acción para las instituciones estatales encargadas de proteger esos derechos”, agregó la jurista.

La sentencia ha sido valorada como un precedente de gran importancia jurídica y social, que podría tener implicaciones en futuras actuaciones judiciales y administrativas donde estén en juego derechos de niños, niñas y adolescentes.

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