viernes, noviembre 22, 2024
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JCE analiza propuesta de reforma constitucional sobre reducción de diputados y unificación de elecciones, afirma Jáquez Liranzo

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SANTO DOMINGO.- El presidente de la Junta Central Electoral (JCE), Román Andrés Jáquez Liranzo, informó que el consultor jurídico del Poder Ejecutivo, Antoliano Peralta, remitió al pleno de la JCE una propuesta de reforma constitucional. Esta propuesta busca que el pleno de la JCE emita su decisión sobre temas que impactan a la institución, como es la reducción de la matrícula en la Cámara de Diputados y la unificación de las elecciones.

Jáquez Liranzo señaló que el pleno de la JCE aún no ha emitido su consideración sobre esta propuesta, ya que se encuentran en proceso de evaluación. Sin embargo, aseguró que, oportunamente, el pleno emitirá su opinión y la dirigirá a la Consultoría Jurídica, entidad que solicitó la consulta. El presidente de la JCE también comentó que, de ser conocida esta propuesta en el Congreso Nacional, la JCE dará su parecer en consecuencia.

Sobre la situación en La Vega

Respecto a la situación en La Vega, donde Kevin Cruz renunció como alcalde de esa demarcación, y posterior a esto, la renuncia de la vicealcaldesa, la señora Amparo Custodio, se habla de cuál será el mecanismo para designar su sustituto y a quién le corresponderá la designación, Jáquez Liranzo subrayó la importancia de respetar el principio de legalidad y las normas establecidas.

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Con estas declaraciones, el presidente de la JCE reiteró el compromiso de la institución con la legalidad y el respeto a los procedimientos establecidos en la normativa vigente.

De acuerdo a Ley No. 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios, que regula los ayuntamientos, es clara en cuanto al orden de sucesiones en los cargos de regidor/a y síndico/a. Según el artículo 36 de dicha ley, si se producen vacantes en estos cargos y no pueden ser cubiertas por sustitutos dentro de la candidatura del partido político correspondiente, se procederá conforme lo dispone la Constitución de la República.

Por su parte, el artículo 64 de la misma ley establece que, en caso de vacante en el cargo de síndico/a, se debe posesionar al vicesíndico/a, quien prestará juramento ante el concejo municipal en una sesión extraordinaria. En caso de que no hubiera vicesíndico/a, el presidente/a del concejo municipal deberá dirigirse al Presidente de la República para que se realice la designación correspondiente, conforme al procedimiento establecido en la Constitución de la República.

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