lunes, septiembre 23, 2024
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Jurista afirma en caso Cristina agentes policiales y de migración «deben ser juzgados por encierro y detención ilegales»

El caso de Cristina Martínez Lorenzo, mujer que fue arrestada tras ser confundida con una haitiana, podría tener mayores implicaciones legales contra aquellos agentes de la Dirección General de Migración (DGM) que procedieron con la deportación no acorde con los protocolos de lugar.

En ese sentido, el veterano abogado Bunel Ramírez Merán, manifestó que los agentes que arrestaron y «encerraron» a Martínez Lorenzo, incurrieron en violaciones que están tipificadas en el artículo 341 del Código Penal.

«Los agentes policiales que arrestaron, detuvieron o privaron de su libertad a Cristina sin que se encontrara en estado de flagrancia ni existir orden de arresto en su contra, y luego la encerraron en un recinto policial, como los de la Dirección General de Migración, incurrieron en el delito de encierros y detenciones ilegales que están tipificados y sancionados por el articulo 341 del Código Penal dominicano», explicó Ramírez Merán.

Además, aseguró que, las dos entidades del orden, una en materia pública y la otra en lo migratorio, son factibles de responsabilidades civiles por los daños provocados a Cristina.

«La Dirección General de Migración y la Policía Nacional, como instituciones públicas, y sus respectivos agentes, son responsables civilmente por los daños provocados a Cristina, conforme al artículo 148 de la Constitución», dijo.

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Tras conversar con periodista de De Último Minuto, el reconocido jurista en materia Penal y Civil, citó cuales fueron los derechos fundamentales que les violaron a Cristina Martínez Lorenzo.

  • El Derecho a la libertad y seguridad personal estipulado en el Artículo 40 de la Constitución, que reza de la manera siguiente: “Derecho a la libertad y seguridad personal. Toda persona tiene derecho a la libertad y seguridad personal. Por lo tanto: 1) Nadie podrá ser reducido a prisión o cohibido de su libertad sin orden motivada y escrita de juez competente, salvo el caso de flagrante delito”; (…)
  • El Derecho al libre tránsito tutelado por el articulo 46 de la Constitución, cuyo texto dice lo siguiente: “Libertad de tránsito. Toda persona que se encuentre en territorio nacional tiene derecho a transitar, residir y salir libremente del mismo, de conformidad con las disposiciones legales. 1) Ningún dominicano o dominicana puede ser privado del derecho a ingresar al territorio nacional. Tampoco puede ser expulsado o extrañado del mismo, salvo caso de extradición pronunciado por autoridad judicial competente, conforme la ley y los acuerdos internacionales vigentes sobre la materia”; (…)
  • El Derecho Circulación y de Residencia consagrado en el numeral 5 del artículo 22 de la Convención Americana de Derechos Humanos. (…); “5. Nadie puede ser expulsado del territorio del Estado del cual es nacional, ni ser privado del derecho a ingresar en el mismo”.
  • El Derecho a la Dignidad humana contenido en el artículo 38 de la Constitución, al tenor siguiente: “Dignidad humana. El Estado se fundamenta en el respeto a la dignidad de la persona y se organiza para la protección real y efectiva de los derechos fundamentales que le son inherentes. La dignidad del ser humano es sagrada, innata e inviolable; su respeto y protección constituyen una responsabilidad esencial de los poderes públicos”.

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Además, Bunel Ramírez Merán puntualizó que Cristina, quien según familiares tiene discapacidad mental, está protegida por otros artículos y leyes.

  • El artículo 58 de la Constitución, según el cual: “Protección de las personas con discapacidad. El Estado promoverá, protegerá y asegurará el goce de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas con discapacidad, en condiciones de igualdad, así como el ejercicio pleno y autónomo de sus capacidades. El Estado adoptará las medidas positivas necesarias para propiciar su integración familiar, comunitaria, social, laboral, económica, cultural y política”.
  • La Ley No. 5-13, De las Personas con Discapacidad que,  entre otros, en su artículo 23 dice lo siguiente: “Capacidad jurídica de las personas con discapacidad. El Estado tiene la obligación de asegurar que las personas con discapacidad disfruten y gocen de capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás personas en todos los aspectos de la vida; garantizar que las medidas relativas al ejercicio de esta capacidad proporcionen salvaguardias apropiadas, efectivas para impedir los abusos, de conformidad a lo establecido en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad, la Declaración del Decenio de las Américas: por los Derechos y la Dignidad de las Personas con Discapacidad 2006-2016, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, la Constitución de la República y cualquier otra normativa correlativa de carácter nacional o internacional adoptada por el país”.

Recomendaciones

Asimismo, Bunel Ramírez acotó que, «por las violaciones de los derechos fundamentales de Cristina, los responsables deben se desvinculados de la Policía Nacional y de la Dirección General de Migración y puestos a disposición del ministerio público para que sean juzgados y condenados por la justicia penal y respondan por los delitos cometidos y, junto a las instituciones, y también condenados civilmente por los daños y perjuicios causados a Cristina, con la agravante de que se trata de una persona con discapacidad».

«Los protocolos para aplicar la ley de migración deben ser revisados y solamente debe estar a cargo de agentes especializados para que los derechos fundamentales de las personas sean respetados y jamás sea expulsado del país un nacional dominicano fuera de los casos previstos por la ley», indicó Ramírez Merán.

Cristina

Cristina Martínez Lorenzo se reencontró finalmente con su familia tras haber estado perdida durante 22 días. La mujer fue localizada en Hondo Valle, provincia Elías Piña, en la frontera con Haití, debido que fue arrestada al ser confundida con una haitiana.

La mujer que padece trastorno mental contó a su familia que sí llegó hasta Haití y que fue en esa nación que abusaron de ella «varios hombres».

«Ella misma lo dice, yo estaba en Haití y allá muchos haitianos abusaron de ella, muchos haitianos abusaron de ella», digo Dominga Martínez, tía paterna de Cristina.

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