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MP: fallo de Corte de Apelación valida investigación de la Operación Cobra

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Wilson Camacho reafirma que se ampara en evidencias concretas la prisión preventiva que guardan Santiago Hazim Albainy y otros procesados responsables de saquear fondos del SeNaSa

SANTO DOMINGO.- Acogiendo la solicitud del Ministerio Público, la Corte de Apelación del Distrito Nacional ratificó la prisión preventiva impuesta a Santiago Marcelo Francisco Hazim Albainy, procesado como principal cabecilla de una red corrupta que estafó al Estado con más de 14 mil millones de pesos que debían ser destinados a los servicios sanitarios de los más de 7 millones de afiliados del Seguro Nacional de Salud (SeNaSa).

“Una vez más, un tribunal reconoce la fortaleza de la investigación realizada por el Ministerio Público y la gravedad de los hechos que envuelven este proceso”, proclamó el procurador adjunto Wilson Camacho, quien encabezó el equipo de fiscales en las audiencias que culminaron al entrar la madrugada de este jueves.

“Nosotros lo hemos dicho desde el día uno: la afectación que se hizo al seguro de salud SeNaSa, un seguro que alberga a más de 7 millones de dominicanos, es una situación calamitosa y sumamente grave, las actuaciones de los imputados en este proceso y con las evidencias que aportó el Ministerio Público debía imponerse prisión preventiva”, añadió el titular de la Dirección General de Persecución del Ministerio Público.

“Se impuso la prisión preventiva en el primer grado y se ha mantenido la prisión preventiva para todos los imputados que apelaron”, dijo.

“Y nos parece una decisión adecuada que es proporcional, no solamente a la gravedad del hecho, sino al daño que debe ser resarcido por la afectación que este proceso produce, repito, sobre millones de dominicanos y dominicanas”, indicó.

Calificó la decisión como un éxito de la investigación que desarrollan los fiscales bajo los lineamientos de la procuradora general Yeni Berenice Reynoso. “Y es un estímulo para el Ministerio Público seguir trabajando para que todo el que haya participado en este proceso venga a los tribunales a responder por sus hechos”.

Reiteró que, como lo ha planteado en otras ocasiones, “habrá tantas vueltas de Operación Cobra como lo amerite el caso”.

“Estamos avanzando. Ustedes saben que es una investigación abierta y hay que cuidar los detalles para no afectar esa investigación, pero les aseguro que muy pronto nos estaremos viendo de nuevo hablando de la versión  2.0 de Operación Cobra”.

“Todo el que haya participado en este entramado se presentará ante los tribunales, se los aseguro”, indicó Camacho, quien representó al Ministerio Público junto al procurador se Corte, Héctor García, así como los fiscales Yudelka Holguín, Ernesto Guzmán Alberto y Aurelio Valdez.

Al fallar el fondo de la apelación, la corte desestimó los recursos de Hazim Alainy, Gustavo Enrique Messina Cruz, Germán Rafael Robles Quiñones, Franciscó Iván Minaya Pérez, Rafael Luis Martínez Hazim, Ramón Alan Speaklear Mateo y Ada Ledesma Ubiera. Por vía de consecuencia, “confirma en todas sus partes la resolución impugnada, que impuso la medida de coerción consistente en prisión preventiva por un espacio de 18 meses, contra los indicados imputados”.

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El pleno del tribunal, integrado por los magistrados Isis Muñoz (presidenta), Teófilo Andújar y Luis Omar Jiménez, rechazó la inconstitucionalidad planteada por la defensa del imputado Santiago Hazim, respecto del artículo 377 en sus numerales 2 y 3 del Código Procesal Penal.

El tribunal planteó que el recurrente incurría en error, a través de su defensa, al pretender supeditar la vigencia de la medida de coerción al plazo de la investigación. Explicó que esa pretensión ignora que la prisión preventiva, por su naturaleza cautelar, “no tiene como única finalidad garantizar la recolección de elementos de prueba, sino primordialmente asegurar la presencia del imputado durante todas las etapas del proceso, incluyendo la etapa intermedia y el juicio”.

Recordó que aunque el Tribunal Constitucional, en principio refuerza, la idea de que la prisión preventiva es una medida de naturaleza dinámica y revisable, “bajo ninguna circunstancia puede interpretarse como una anulación del techo legal de los 18 meses”.

“Y en ese sentido, la supuesta desproporción alegada por el recurrente es inexistente, por lo que el texto normativo no violenta en modo alguno la Constitución”, indicaron los jueces en sus argumentaciones previas a la lectura del dispositivo de su resolución que ratifica las medidas de coerción impuesta en diciembre pasado por el juez Rigoberto Sena Ferreras, de la Oficina Judicial de Servicios de Atención Permanente del Distrito Nacional.

Sena Ferreras también impuso arresto domiciliario, presentación de garantías económicas e impedimento de salida del país para los coacusados Eduardo Read Estrella, Cinty Acosta Sención y Heidi Mariela Pineda Perdomo, procesados por el Ministerio Público como parte del entramado corrupto que saqueó fondos de los contribuyentes.

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