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Dictan juicio contra Defensor del Pueblo por símbolos patrios

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El juez del Juzgado de la Instrucción Especial de la Jurisdicción Privilegiada de la Suprema Corte de Justicia, dictó auto de apertura a juicio en contra del Defensor del Pueblo, Pablo Ulloa, acusado por la presunta violación de los artículos 31 de la Constitución de la República; 7, 20, 24 y 28 numeral 1 de la Ley 210-19, que regula el uso de la Bandera Nacional, el Escudo Nacional y el Himno Nacional, símbolos patrios de la República Dominicana.

El magistrado Justiniano Montero dispuso que Ulloa responda en un juicio de fondo de los hechos que se le imputan, por considerar que la acusación tiene suficiente fundamento probatorio para justificar la realización del proceso en el que se determinará su responsabilidad penal, según corresponda.

Además, el juez intimó a todas las partes en el proceso a comparecer dentro del plazo común de cinco días a partir de la notificación de la presente decisión ante el tribunal de juicio para señalar el lugar donde les serán notificadas las actuaciones que correspondan, al tiempo que identificó como partes de este proceso: al Ministerio Público, como órgano acusador; y a Ulloa, como parte imputada. 

El juez tomó la decisión, al acoger de manera parcial la acusación presentada en contra del Defensor del Pueblo, por la Procuraduría General de la República, a través del Procurador adjunto Andrés Chalas Velásquez. 

Igualmente, el tribunal admitió para su presentación y discusión en el juicio de fondo, las pruebas ofertadas por el Ministerio Público en su escrito de acusación, tales como el testimonio de la presentadora y productora de televisión Mariasela Álvarez, testimonio de la productora de televisión Laura Ramona Santos Díaz y el testimonio pericial del analista forense digital del Instituto Nacional de Ciencias Forenses (INACIF), ingeniero Miguel Odalis Henríquez Rodríguez.

Mientras que en la tercera fotografía se observa a Pablo Ulloa exhibiendo una camisa con una Bandera Nacional sin escudo, mientras daba declaraciones a medios de comunicación, acompañado de integrantes de la Defensoría del Pueblo.

Consideró el tribunal que el artículo 303-5 del Código Procesal Penal dispone que la resolución que ordene la apertura a juicio debe referirse respecto a la imposición, renovación, sustitución o cese de las medidas de coerción impuestas y que en este caso, al no ser solicitado por el Ministerio Público en sus conclusiones principales, no es necesario formular ningún desarrollo argumentativo en ese sentido ni referirnos sobre la misma, por lo tanto, no ha lugar a consignar, esa situación en la parte dispositiva de la decisión.

Además destacó que se determinó que la Fundación para la Integración Social y Educativa (FISOE), carece de capacidad jurídica para actuar en el presente proceso, conforme a lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 834 del año 1978 y demás normativa aplicable, quedando excluida del presente proceso, sin necesidad de hacerlo consignar en la parte dispositiva de la decisión.

Asimismo, el juez de instrucción especial modificó la calificación jurídica otorgada por el Ministerio Público a los hechos, excluyendo la imputación de violación al artículo 31 de la Constitución y 20 de la Ley 210-19 que regula el uso de la Bandera Nacional, el Escudo Nacional y el Himno Nacional, por considerar que no se subsumen en las conductas atribuidas al imputado Ulloa.

El Ministerio Público acusa al Defensor del Pueblo de apersonarse al programa de televisión Esta Noche 

Durante la audiencia, la defensa Ulloa, integrado por los abogados Jenkin Alberto Orozco García y Ligia Melo, argumentaron que este no actuó con dolo y objetó formalmente la calificación jurídica dada por el Ministerio Público, argumenta que el artículo 31 de la Constitución no tipifica ninguna infracción penal que pueda adecuarse a la conducta presentada por el Ministerio Público como supuesto hecho punible, ya que solo describe la Bandera Nacional sin establecer una consecuencia jurídica o pena aplicable.

También señala que el artículo 7 de la Ley 210-19 establece un mandato general sobre el uso de la bandera en mítines y actividades generales, pero no tipifica un ilícito, porque no incluye una descripción de la conducta ni establece una consecuencia jurídica.

Mientras que en cuanto a la violación del artículo 20 de la citada Ley 210-19, sí hay una tipificación; sin embargo, argumenta que para que se configure el ilícito, un director de una institución pública debe utilizar una Bandera Nacional y ponerle al escudo de esa bandera un escudo diferente. 

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